REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
195º y 146º
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de mayo de 2.004, los ciudadanos Belkys Del Valle Pérez de Pastran y Frediz Guillermo Pastran Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.982.661 y 9.634.554, respectivamente, asistidos por la abogado Erika Katiuska Yánez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.261, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto constante de tres (3) folios útiles copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Junta Parroquial de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara y copia certificada de las actas de nacimiento de sus hijos expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 24 de mayo de 2.004, mediante auto y de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordenó subsanar la solicitud. En fecha 04 de junio de 2.004 compareció la ciudadana Belkys Del Valle Pérez de Pastran y subsanó el escrito de la solicitud. Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de junio de 2.004, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, se ordeno notificar a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal y se le notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: La guarda y custodia le corresponderá a la madre ciudadana Belkys Del Valle Pérez de Pastran.
Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo) mensuales para cada hija.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, este será amplio, es decir, el padre podrá visitar a sus hijas, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso”.
Cumplidas las diligencias ordenadas en el auto de admisión, en fecha veintiuno (21) de junio de 2.004, compareció el ciudadano alguacil y consignó la boleta de notificación librada a la Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, debidamente firmada. En fecha veintiocho (28) de junio de 2.004, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó la boleta de notificación librada al Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha 18 de enero de 2.005, compareció el ciudadano Frediz Guillermo Pastran Colmenarez y solicitó copia certificada de los folios uno (01), siete (07) y ocho (08) de auto y el día 20 de enero de 2.005, mediante auto se acordó entregar lo requerido. En fecha diecinueve (19) de mayo de 2.005, compareció el ciudadano Frediz Guillermo Pastran Colmenarez y solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En fecha 24 de mayo de 2.005 mediante auto no se acordó lo solicitado por cuanto no había transcurrido un año del decreto de la separación de cuerpos. En fecha veintiséis (26) de mayo de 2.005, la Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, en su carácter de Trabajadora Social de este Tribunal, consignó informe socio económico. En fecha nueve (09) de junio de 2.005, compareció la ciudadana Belkys Del Valle Pérez de Pastran, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado Willian Bastidas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.110, expuso entre otras cosas: “Por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación legal de cuerpo (…) y no ha habido reconciliación alguna entre nosotros, solicito del despacho que una vez cumplida la tramitación legal, se sirva declararla conversión de separación de divorcio”. En fecha diez (10) de junio de 2.005, compareció el ciudadano Frediz Guillermo Pastran Colmenarez, y expuso: “ Vista la exposición por parte de la ciudadana Belkys Del Valle Pérez de Pastran, en el día de ayer, es que manifiesto a este Tribunal que durante este año no hubo reconciliación entre nosotros y solicito se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio”
Este Tribunal para decidir observa.
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Belkys Del Valle Pérez de Pastran y Frediz Guillermo Pastran Colmenarez, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Junta Parroquial de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha veintiocho (28) de abril de 1.989, extendida bajo el N° 06, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia de este Tribunal, a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de junio de 2005.-
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el N° 484 -2.005, siendo las 08:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 1SJ-2.745-04
RCZ/bma.01
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