REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005897

Visto el escrito presentado por la Defensoría en Acción de la Fundación del Niño, de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos NORIS VALENTINA RODRIGUEZ BLANCO y XIONNER LEONARDO ANDRADE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.776.022 y 10.848.423, respectivamente, domiciliados la primera en EL Ujano, carrera 9 entre 16 y 17 tercera etapa N° 73-36, de, Barquisimeto y el segundo en El Ujano, calle 14 entre 9 y 10 N° 68-69 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en su condición de padres del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de 5 años de edad, mediante la cual acordaron:

UNICO: El padre ofrece pasarle a su hijo a partir de la presente fecha, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, por concepto de pensión de alimentos, hasta el mes de julio del presente año, a partir del mes de agostos se aumentará la pensión de alimentos a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturara la progenitora NORIS VALENTINA RODRIGUEZ BLANCO”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve días del mes de junio e del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. Ada Marjolaine Suárez Requez
La Secretaria,


AMSR/bo.-