REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Junio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal, entre los ciudadanos MIGUEL RICARDO BECERRA y CORINA ANTONIA RAMOS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.306.673 y 5.247.863 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de ocho (08) años de edad, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000,00) que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 012-402-963-7 del Banco Central, Banco Universal, en beneficio de su hija Corina Antonieta.
Segundo: Los gastos en medicamentos, exámenes y consultas serán compartidos en partes iguales, por los padres de la niña.
Tercero: En cada inicio del período escolar: el uniforme, calzado y útiles escolares serán compartidos por los padres, al igual que las actividades de extra cátedras
Cuarto: En el mes de Diciembre el vestuario, calzado y el regalo de navidad la compra es compartida por los padres, para el beneficio de la niña Corina Antonieta.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGUEL RICARDO BECERRA y CORINA ANTONIA RAMOS RIVERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera Hernández.
La Secretaria

NSVH/merly
Asunto: KP02-S-2005-005824
Homologación de Obligación Alimentaria