REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud introducida por la ciudadana JIM CHAN FENG DE LAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.307.338, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asistidos por la Abogada ZULAY LAO DE RAMOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.148, en la que solicitan se le expida declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano JUAN LAU LEON, quien falleció ab-intestato el día 26 de enero de 2004, conforme consta en certificado N° 480 otorgado por Notaria Pública de la ciudad de Enping de fecha 03 de febrero de 2004 y legalizada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Popular de china bajo el N° 0389-2004 de fecha 19 de marzo de 2004. Admitida a sustanciación en fecha 11 de agosto de 2004, se dispuso la expedición de la respectiva declaratoria, previa declaración de los respectivos testigos y publicación de un Edicto a los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del JUAN LAU LEON, quien falleció ab-intestato el día 26 de enero de 2004, conforme consta en certificado N° 480 otorgado por Notaria Pública de la ciudad de Enping de fecha 03 de febrero de 2004 y legalizada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Popular de china bajo el N° 0389-2004 de fecha 19 de marzo de 2004, el acta de matrimonio de los ciudadanos JIM CHAN FENG DE LAU y JUAN LAU LEÓN, y la partida de nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, cursante a los folios 6, 14, 13, y 12, respectivamente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO SOTERANO y JESÚS MARÍA DEVIDE mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N° 9.605.914 y 3.314.686, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, declara a la ciudadana JIM CHAN FENG DE LAU, a la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y a los niños ya identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JUAN LAU LEÓN.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de Junio del año dos mil cinco.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. María Álvarez Lucena
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2004-006275
MAL/ joa.-
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