REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005472
Vista la solicitud introducida por el ciudadano RUBEN ADAN SILVA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11598526, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 10 años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano RAFAEL IGNACIO SEQUERA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7420379, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 18-05-05, compareció el mismo aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que el niño no posee bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , al ciudadano RAFAEL IGNACIO SEQUERA RAMIREZ, antes identificado.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Junio del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. CARMEN E. MORENO AREVALO La Secretaria de Sala,
Abog. Mariélita Idrogo
Mayi.-
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