REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004062
DEMANDANTE: José Orlando Moralez Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.535.910
DEMANDADO: Claret del Socorro Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.415.705
HIJO: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 07 de Abril del 2005, el ciudadano José Orlando Moralez Colmenarez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.535.910, asistida por el abogado Pedro Calle Ledezma, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.344 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, en contra la ciudadana Claret del Socorro Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.667.027, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 al 11).
En fecha 20 de Abril del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 14.
Riela a los folios 16 y 17 Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público abog, Mariela Viloria.
En fecha 19 de Mayo del 2.005, la ciudadana Claret del Socorro Rodríguez, plenamente identificado, se da por citada.
En fecha 26 de Mayo del 2.005, la ciudadana Claret del Socorro Rodríguez, asistida por la abogado Gladis Calles Ledezma, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.448, presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha 06 de Junio del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Folio 20.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 20 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Claret del Socorro Rodríguez y José Orlando Moralez Colmenarez; ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 06 de Septiembre de 1991, según acta cursante bajo el N° 501 folio 251 del libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de las beneficiarias de autos; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la Obligación Alimentaria, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000°°) mensuales. Los gastos médicos, tales como pediatría, odontológicos y demás especialidades serán cubiertos por los padres en partes iguales. En lo que respecta al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a sus hijas las veces que lo considere necesario, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, actividades escolares y recreativas. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Junio de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11: 50 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/iliana.
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