REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003873
Vista la solicitud introducida por la ciudadana YELITZA PASTORA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.783.898, actuando en nombre y representación del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 08 años de edad, asistida por la Abogada Carmen Chirinos de Muñoz, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.042, en la que solicita se le expida declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano DARWIN ALBERTO CHIRINOS SANCHEZ, quien falleció ab-intestato el día 05-03-2005, y era titular de la cédula de identidad Nro. V-11.269.534, conforme acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 211, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Jefatura Civil durante el año 2005. Admitida a sustanciación en fecha 14-04-2005, se dispuso la expedición de la respectiva declaratoria, previa declaración de los respectivos testigos y publicación del edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del ciudadano DARWIN ALBERTO CHIRINOS SANCHEZ, la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, ya identificado, cursante al folio 04, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de las ciudadanas ALEJANDRA MARIA SUAREZ GIL y YAJAIRA MAGDALENA SILVA SANCHEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° V-17.308.496 y 4.726.996, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño y del adolescente, declara al niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, ya identificado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de DARWIN ALBERTO CHIRINOS SANCHEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio Nro. 1
La Secretaria
Dra. MARIA ALVAREZ LUCENA
Dra. SANDY ARRIECHE
Martha
KP02-S-2005-003873
Únicos Universales Herederos.-
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