REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003660
DEMANDANTE: Juana del Carmen Sánchez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.380.934
DEMANDADO: Wosvaldo Coromoto Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.415.705
HIJO: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 31 de Marzo del 2005, la ciudadana Juana del Carmen Sánchez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.380.934, asistida por la abogada Beatriz Gimenez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.028 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, en contra el ciudadano Wosvaldo Coromoto Pérez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.415.705, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 al 07).
En fecha 09 de Mayo del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 10.
En fecha 19 de Mayo del 2.005, el ciudadano Wosvaldo Coromoto Pérez, plenamente identificado, se da por citado.
En fecha 26 de Mayo del 2.005, el ciudadano Jaime Wilfredo Castro Valencia, asistido por la abogado Milagros Escalonas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 64.508, presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha 06 de Junio del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 16 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Juana del Carmen Sánchez y Wosvaldo Coromoto Pérez; ante la Prefectura del Municipio Moran, del Estado Lara, en fecha 29 de Septiembre de 1.975, según acta cursante bajo el N° 115 folio 169 fte del libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.975. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente de autos; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la Obligación Alimentaria, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000°°) mensuales. En lo que respecta al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a su hijo las veces que lo considere necesario, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Junio de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11: 50 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/iliana.