REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006894
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria de niños, niñas y adolescentes del presente Mercabar, entre los ciudadanos GLEDIS MARIA SILVA RINCONES y VICTOR JOSE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.269.828 y 13.265.859 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la obligación Alimentaría en beneficio de las niñas Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El Padre aportara 25.000 Bs semanales.
Segundo: El padre se hará cargo de los gastos de Medicinas cuando se enfermen las niñas.
Tercero: Ambos padres compartirán de por mitad en un cincuenta por ciento los gastos que por Ropa, Calzado y Útiles escolares de sus hijas”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GLEDIS MARIA SILVA RINCONES y VICTOR JOSE QUERALES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoria de niños, niñas y adolescentes del presente Mercabar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria
MYVR/rosalinda
Asunto: KP02-Z-2005-006894
Homologación de obligación Alimentaría.
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