REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006857
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos JEANCARLOS RAFAEL MENA PERAZA, CARLOS RAFAEL MENA, MARIA ANGELICA VARGAS GUEDEZ y la adolescente HYSNEIDYS COROMOTO MENA VARGAS, venezolanos, mayores de edad los tres primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.667.889, V-6.946.641, V-9.402.844, y V-20.046.118 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Pensión de Alimento en beneficio de niño por nacer respectivamente, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: En este acto el ciudadano, JEANCARLOS MENA, reconoce ser el padre del niño que esta por nacer, concebido con la adolescente, HYSNEIDYS MENA VARGAS.
Segundo: El padre y el abuelo paterno, ciudadano, CARLOS RAFAEL MENA, ofrecen suministraren este acto, a la adolescente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000, oo) para ayudar a cubrir los gastos del embarazo. Además cubrirán los gastos médicos, medicinas, exámenes, gastos del parto y todo lo necesario para el niño al momento de su nacimiento.
Tercero: Ambas partes se comprometen a que una vez que nazca el niño, formalizarán pensión de alimentos en su beneficio”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JEANCARLOS RAFAEL MENA PERAZA, CARLOS RAFAEL MENA, MARIA ANGELICA VARGAS GUEDEZ y la adolescente HYSNEIDYS COROMOTO MENA VARGAS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
DRA. NORA SUMAYA VALERA.
La Secretaria
Abg. Olga Daal
NSV/rosalinda
Asunto: KP02-S-2005-006857
Homologación de Pensión Alimentaría.-
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