REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006831

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos HILMARY JOSEFINA GUEDEZ ANTICHE y ASDRUBAL RAMÓN PARRA MACHIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.652.251 y V.-12.715.863, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de cinco (05) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre aportara la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000, oo) MENSUALES, que depositará en cuenta de ahorros Casa Propia, 001-442044-3.-

Segundo: Así mismo el padre pagará la totalidad de los gastos de medicinas, y el cincuenta por ciento de útiles y uniformes escolares. También será por cuenta del padre el Cincuenta por ciento de los gastos navideños más el cincuenta por ciento del vestuario y calzado que requiera el niño en el año.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HILMARY JOSEFINA GUEDEZ ANTICHE y ASDRUBAL RAMÓN PARRA MACHIN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria.



MYVR/ ana c.-
Asunto: KP02-Z-2005-006831.
Homologación de Obligación Alimentaria.-