REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006828
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO ESCALONA y ORESTE JOSÉ CAÑIZALEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.376.189 y V.-13.085.344, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre.-
Segundo: Asimismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de ropa y zapatos, de gastos médicos y medicinas, uniformes, de útiles escolares y mensualidades de colegio, y de los gastos de estrenos y niño Jesús en la época decembrina.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO ESCALONA y ORESTE JOSÉ CAÑIZALEZ BENITEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria
MYVR/ana c.-
Asunto: KP02-Z-2005-006828,
Homologación de Obligación Alimentaria.-
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