REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006799

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO COLMENAREZ y MARIA ZORAIDA GUEDEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.366.604 y 4.069.292 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visita en beneficio de el niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna de dos (02) años de edad respectivamente, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Cuando el niño se encuentre en edad de escolaridad las vacaciones escolares la compartirá con su padre

Segundo: En diciembre de cada año, el niño estará con el padre el 24 de diciembre, y con la madre 31 de diciembre.

Tercero: Los fines de semana serán alternos con cada uno de los padres.

Cuarto: Durante la semana, y previo aviso con la persona que tenga bajo su cuidado al niño, puede el padre buscarlo a las 7.00pm y lo regresará al día siguiente”.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO COLMENAREZ y MARIA ZORAIDA GUEDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.



Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3


DRA. NORA SUMAYA VALERA.


La Secretaria

Abg. Olga Daal
NSV/rosalinda
Asunto: KP02-S-2005-006799
Homologación de Régimen de Visita.-