REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006223
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño del Estado Lara, entre los ciudadanos JADDCELYS PATRICIA SILVA ALBURJAS y JOSE LUIS FIGUEROA ALBAHACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.666.631 y 13.510.427 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna de seis (06) y un (01) años de edad respectivamente, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre se compromete en buscar a sus hijos los días sábados en casa de su abuela materna, a las 8:00 AM y llevarlos de vuelta a la 1:00 PM, los días domingos será cada quince (15) días y en vacaciones dependerá de la jornada de trabajo, comunicándoselo con anticipación a la madre de mis hijos, igualmente se comunicara cuando deseen llevar los niños de viajes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JADDCELYS PATRICIA SILVA ALBURJAS y JOSE LUIS FIGUEROA ALBAHACA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 1



Dra. Ada Suárez Reques.

La Secretaria


ASR/diana
Homologación Régimen de Visita