REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006046
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Panaced del Estado Lara, entre los ciudadanos JORGE LUIS LOPEZ MARQUEZ y PEGGY LORENA TRUIJILLO ROJAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.043.006 y 12.434.997 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de 4 años y 7 meses de edad respectivamente, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fijara una pensión de cuatrocientos sesenta mil bolívares mensuales
(Bs. 460.000,00), los cuales una quincena será entregada en Cesta Ticket en un valor de ciento cincuenta mil (Bs. 150.000,00) y el resto de la cantidad antes mencionada sera depositada en una Entidad Bancaria.
SEGUNDO: El Sr. Jorge comprara el desayuno de los niños todos los días.
TERCERO: Los uniformes los comprara la Señora PEGGY y los útiles los comprara el Señor JORGE una sola vez y luego los comprara la Sra. PEGGY al terminarse los útiles.
TERCERO: La ropa de Diciembre, entendiéndose que si las mudas del 24 y del 31, las comprara el Papa. El Papa se compromete a comprar los juguetes de navidad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS LOPEZ MARQUEZ y PEGGY LORENA TRUJILLO ROJAS, ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Ada Suárez Reques
La Secretaria
ASR/diana.-
Homologación Obligación Alimentaria
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