REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001999
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento introducida por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana YURBYS KARINA ESCALONA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.750.153, en la que solicita se corrijan los errores materiales existentes en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, por cuanto fue asentado el primer nombre del mencionado niño como “JAROL” siendo lo correcto “HAROLD’S”, y el primer nombre de la madre como “YURBIS” siendo lo correcto “YURBYS”.
Examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, este Tribunal, observa: Cursa al folio 02 de las actas, copia simple del Acta de Nacimiento expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital “Dr. Pastor Oropeza Riera” de esta ciudad, en cual se evidencian los datos correctos y exactos relacionados con el beneficiario de autos, señalando que el nombre dado al niño de autos para el momento de su nacimiento fue “JAROL”, evidenciándose entonces que no existe error alguno en el nombre del mismo; ahora bien con respecto al segundo error señalado en la mencionada Partida de Nacimiento correspondiente al primer nombre de la madre del niño, este deberá aparecer en lo adelante como “YURBYS”.
Con relación a lo solicitado en la presente rectificación, mal podría esta Juzgadora ordenar se corrija un error que no existe, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ordena corregir solo el segundo error señalado, en cuanto al primer nombre de la madre del niño, este deberá aparecer en lo adelante como “YURBYS”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al 29 días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez De Juicio Nro. 2
La Secretaria de Sala,

Abg. MARIA Y. VIVAS RIVAS
Abg. ANA ELISA ANZOLA
Exp. N° KP02-V-2005-001999
Rect. Partida.
Martha.