REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-001845
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ANA CECILIA REINOSO ESCALONA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.381.054, asistida en este acto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abog. MARIELA VILORIA, en la cual solicita se corrijan el error involuntario existentes en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de 04 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 5168 folio 305 Vto, correspondiente al año 2000, en virtud de que en la misma señalaron el primer nombre del niño como “EDWIN”, siendo lo correcto “ENDWIN”, este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño y constancia de nacimiento emanada del Hospital Central Universal Dr. Antonio Maria Pineda, se observa que existen el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el Nombre del niño como “ENDWIN” .
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, asentando correctamente el primer nombre del niño como “ENDWIN”
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de junio dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación

La Juez de Juicio N° 1



Dra. Ada Suárez Reques

La Secretaria



ASR/diana.-
Rectificación de Partida