REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Junio de 2.005
195º y 146º


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ANNA KARINA SÀNCHEZ LUCENA y JEFFERSON ALBERTO MENDOZA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.856.881 y 14.270.813 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, tres (03) años de edad respectivamente, y dispone homologarlo en los siguientes términos:


“Primero: El padre suministrara la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (120.000,00) BOLIVARES MENSUALES en efectivo, y CIENTO VEINTE MIL (120.000,00) BOLIVARES MENSUALES en Cesta Ticket por concepto de obligación alimentaría, los cuales serán entregados directamente a la madre.

Segundo: Así mismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares, de los gastos de estreno y niño Jesús de la época decembrina y de las actividades extracatedra de la niña”.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANNA KARINA SÀNCHEZ LUCENA y JEFFERSON ALBERTO MENDOZA OROZCO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.


Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera Hernández
La Secretaria
NSVH/rosalinda
Asunto: KP02-S-2005-006833
Homologación de Obligación Alimentaría.-