REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Junio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMOS MONTES y YENIS JOSEFINA PEÑA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.597.131 y V.-14.071.588, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre de los niños, se compromete a cumplir con la obligación alimentaría llevándoles quincenalmente un mercado que cubra las necesidades de sus hijos, al domicilio materno.-

Segundo: Los gastos en médicos, medicinas, uniformes, útiles Escolares, Colegio, Vestido y calzado serán sufragados por el padre, además disfrutaran de seguro social y del IPSOFAC.-

Tercero: En Diciembre el padre proveerá lo relativo a ropa y calzado.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMOS MONTES y YENIS JOSEFINA PEÑA HEREDIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.



La Juez de Juicio Nº 3.



Dra. NORA ZUMAYA VALERA.

La Secretaria.


NZV/ana c.-
Asunto: KP02-S-2005-006804
Homologación Obligación Alimentaría.-