REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren bajo el N 4524, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al omitir el número de cédula de identidad de la madre siendo este "V-14.649.397".
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece que fue omitido el número de cédula de identidad de la madre siendo este "V-14.649.397" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, en cuanto al número de cédula de identidad de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como "V-14.649.397", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren bajo el N 4524,, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Junio del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA.
Abog. ADA SUAREZ REQUES
Abog. SANDY ARRIECHE
Asunto KP02-V-2005-001944
Rectificación Partida.
Martha.-