Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias del ciudadano DEMETRIO ANTONIO FERNÁNDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.128.019, en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 1769, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se omitió el segundo apellido del padre siendo el mismo “PEREZ; igualmente se omitió el número de cédula de identidad del padre siendo el mismo “V-10.128.019;, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el segundo apellido del padre siendo el mismo “PEREZ; igualmente se omitió el número de cédula de identidad del padre siendo el mismo “V-10.128.019;, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en cuanto a el segundo apellido del padre siendo el mismo “PEREZ; igualmente el número de cédula de identidad del padre siendo el mismo “V-10.128.019;, Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 1769, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectua antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) día del mes de junio del año 2007.


La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria





ASUNTO: KP02-V-2007-002425
AMVA/ Joannellys.-