REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001934
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, Dra. Omaira Gómez de González, a instancias del ciudadano JOSE RAMON OCANTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.250.669, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia Unión Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 2201, folio 189 fte., del libro de nacimientos llevado durante el año 1995, en virtud de que en la misma se asentó el primer nombre de la niña como "DIOCELIN", siendo lo correcto "YOSELIN", este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña y el Resumen Clínico remitido del Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Central Universitario “Antonio María Pineda”, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la niña como "YOSELIN".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, asentando correctamente el primer apellido de la niña.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Junio dos mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de juicio Nro. 1
La Secretaria
Dra ADA SUAREZ REQUES
Abog. SANDY ARRIECHE

Exp. N° KP02-V-2005-001934
Rect. Partida
Martha.-