REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, quedando anotado bajo el N° 1966 del libro de nacimientos llevado durante el año 1995, se incurrió en un ERROR: de asentar el primer apellido de la madre Figueroa siendo el correcto Figuera; Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada del Registro Civil Principal del Estado Lara, y copia de la cédula de identidad de la solicitante, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en lo que respecta a asentar el primer apellido de la madre FIGUERA; A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1

Dra. ADA M. SUAREZ R.
La Secretaria,
N° KP02-V-2005-001926
Linda