REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-V-2005-001884
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, quedando anotado bajo el N° 2413 del libro de nacimientos llevado durante el año 2003, se incurrió en un error: de asentar el estado civil de sus padres como Casados siendo lo correcto Solteros. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada del Registro Civil Principal del Estado Lara, la copia de las cédulas de los padres y la carta de soltería de ambos, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de los padres: Solteros. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, y al Registro Civil Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Dra. ADA M. SUAREZ R.
La Secretaria,
Exp. N° KP02-V-2005-001884
Linda