REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001873
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano WINDER RAFAEL MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.627.697 , asistida en este acto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg. MARIELA VILORIA, en la cual solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 02 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 3142, Correspondiente al año 2003, en virtud de que en la misma asentaron los errores: Primero: Señalaron el primer nombre del padre como “WILDER”, siendo lo correcto “WINDER”, es decir CON la letra “N” intercalada, SEGUNDO: Al indicar el numero de cedula de identidad del padre, colocando la letra “E” al inicio, siendo la correcta la letra “V”, al inicio, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, copia de la cedula de identidad del padre y comunicación de RIIE-3-0311-850 de fecha 12-04-05, emandada de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Diex Barquisimeto I, se observa que existe los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el Nombre del padre como “WINDER” y colocar la letra “V” al inicio, señalando que es de nacionalidad venezolano

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente el primer nombre del padre como “WINDER” y colocar la letra “V” al inicio, señalando que es de nacionalidad venezolano
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 220. días del mes de junio dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2



Dra. Maria Ynmaculada Vivas Rivas





La Secretaria
MYVR/diana.-
Rectificación de Partida