REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-001871
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARILUZ BASTIDAS PERAZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.921.119, asistida en este acto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abog. MARIELA VILORIA, en la cual solicita se corrijan el error involuntario existentes en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 04 meses de nacida, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Jefatura Civil la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 2293, correspondiente al año 2005, en virtud de que en la misma omitieron el numero de la cedula de identidad de la madre, en lugar de señalar “13.921.119” Este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de la madre de la niña , se observa que existen el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar la cedula de identidad de la madre como “13.921.119” .
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA asentando la cedula de identidad de la madre como “13.921.119”
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de junio dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Ada Suárez Reques
La Secretaria
ASR/diana.-
Rectificación de Partida
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