REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio, a instancia de la ciudadana Elga Lorena Escalona Dominguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.736.167, mediante el cual solicita se rectifique el acta de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrita ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 1175, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al asentar el N° de cédula de la madre como “ 17.736.167” siendo lo correcto “16.736.167", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se asentó el número de cédula de la madre como “17.736.167” siendo lo correcto “16.736.167", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto al número de cédula de la madre, que en lo adelante deberá aparecer “16.736.167” Partida ésta asentada ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 1175, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Prefectura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidos (22) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA
Abg. NORA ZUMAYA VALERA HERNÁDEZ
Abg. MARIÉLITA IDROGO OVIEDO,
Rectificación de Partida
Asunto: KP02-V-2005-001846
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