REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-000412
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Fiscal Decimo cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se le cambie el nombre a la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, dicha partida se encuentra inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el Nro. 267, folio 135 fte., del libro de nacimientos llevado durante el año 1995. Admitida a sustanciación en fecha 18 de Marzo del 2005, se dispuso la expedición de la respectiva rectificación, previo cumplimiento de todos los particulares requeridos en el auto de admisión.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, la consignación del Edicto publicado en fecha 18-05-2005, las declaraciones de sus progenitores, ciudadanos MAYELIS MILAGRO TORREALBA ALVAREZ y MOSTAFA SABRA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.429.437 Y 14.094.533, respectivamente, y la opinión favorable emitida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abogada Mariela Viloria; concordados los elementos probatorios analizados, y en atención a la sentencia de fecha 21 de Enero del 2003, de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ponencia de la Dra. Georgina Morales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501, 502 y 769 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA se SUPRIMA EL PRIMER NOMBRE en la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando el nuevo nombre de la misma la cual pasara a llamarse MONIRA.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
DRA. NORA Z. VALERA S
La Secretaria
MARIÉLITA IDROGO
Rect. Part (supresión de nombre)
Linda
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