REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, quedando anotado bajo el N° 292 del libro de nacimientos llevado durante el año 1991, se incurrió en un error: de asentar la fecha de nacimiento del adolescente como 14 de diciembre de 1991 siendo lo correcto 14 de diciembre de 1990. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del adolescente, emanada del Registro Civil Principal del Estado Lara y certificación de datos de Nacimiento emanada del Hospital General Dr. Pastor Oropeza Riera, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar la fecha de Nacimiento 14 de Diciembre de 1990. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error de asentar la fecha de nacimiento del niño: 14 de diciembre de 1991 siendo lo correcto 14 de diciembre de 1990. material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente en lo que respecta al error Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, y al Registro Civil Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Dra. NORA Z. VALERA H
La Secretaria,
Exp. N° KP02-V-2005-001850
Linda