REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-001752

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ELDA JOSEFA PUERTA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V. 7.987.820, asistida en este acto por la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público, Abog. Maria José Fernández García, en la cual solicita se corrijan tres errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 05 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 1164, folio 145 Fte, durante el año 2000, en virtud de que en la misma colocaron la fecha de nacimiento de la niña como “27 DE Septiembre de Mayo de 2.000” siendo lo correcto como “27 de Septiembre del 2.000”, colocaron el segundo apellido de la progenitora como “VAREJAS” siendo lo correcto “VARGAS” y la edad de la madre la colocaron que tenía “24 años de edad” siendo lo correcto para esa fecha tenía “ 34 años de edad”, este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, copia de la cédula de identidad de la progenitora y el Resumen Clínico, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar la fecha de nacimiento de la niña como “27 DE SEPTIEMBRE DEL 2.000”, colocar el segundo apellido de la progenitora como “VARGAS” y la edad de la progenitora para esa fecha como “34 AÑOS DE EDAD”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente la fecha de nacimiento de la niña y los datos correctos de la progenitora.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Junio dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


La Juez, n° 2.



Abg. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La Secretaria,



Abog. Ana Elisa Anzola.



Elvia.-