REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006167
Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARRIDO y LISETH ANTONIA GUANIPA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7.420.600 y 12.435.673 respectivamente, asistidos por el abogado Douglas José Páez S., inscrita bajo el Inpreabogado Nº 90.234; de cuya unión matrimonial procrearon un hijo que responde al nombre de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de 6 años de edad, cuya partida de nacimiento consta al folio 5, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

1. Conforme es de derecho la patria potestad sobre el menor hijo será compartida por ambos padres y la guarda del mismo la mantendrá la madre.
2. En cuanto al régimen de visitas, este será abierto y convenido por ambos padres de mutuo y común acuerdo, en las horas convenientes para el menor, no afectando sus actividades de descanso y escolares.
3. El padre suministrará como pensión alimentaria la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) QUINCENALES, en dinero en efectivo, las cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 1580011426 del Banco Venezolano de Crédito, la cual se encuentra a nombre de la madre, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento en sus ingresos y de acuerdo a las necesidades del menor.
4. En cuanto al bien adquirido durante la comunidad conyugal, su liquidación se hará por documento separado, que corresponde a la casa de habitación, ubicada en el sector Sabana Grande, Urb. Argimiro Bracamonte II, calle Joaquín Crespo, casa N° 32, parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, adquirida del señor Omar Emilio Guillen, titular de la cédula de identidad N° V-7.364.534. cuya protocolización se encuentra en curso. Este bien será adjudicado a la cónyuge LISETH ANTONIA GUANIPA ROMERO con su menor hijo ANTHONY RAFAEL GARRIDO GUANIPA.-

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARRIDO y LISETH ANTONIA GUANIPA ROMERO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
LA SECRETARIA,

Dra. MARIA YNMACULADA VIVAS RIVAS
Abog. ANA ELISA ANZOLA
Martha.-
Asunto: KP02-S-2005-006167
Sep. de Cuerpos