REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003096
SOLICITANTES DE HOMOLOGACIÓN: YESIREE HIOLEN DORANTE CASTILLO y NOEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 15.351.844 y 10.846.439 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.

MOTIVO: Homologación de Visitas

Se inician las presentes actuaciones con el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YESIREE HIOLEN DORANTE CASTILLO y NOEL PEREIRA, ante la Defensora de la Fundación del Niño y del Adolescente, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 29-09-2003. Seguidamente en fecha 01-10-2003 este Tribunal le da entrada a la solicitud y constatándose el cumplimiento de las formalidades de ley se ordena; a las partes que consigne la partida de nacimiento del beneficiario, en vista por haber transcurrido y los solicitantes no consignaron la partida de nacimiento, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los articulos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la homologación del convenio.

Con las actuaciones antes mencionadas toca a esta Juzgadora homologar el acuerdo suscrito, previas las consideraciones siguientes:

La nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ha establecido, el derecho que tiene todo niño o adolescente de mantener un trato periódico y personal con el padre o la madre que no ejerza la guarda, e igualmente se extiende este derecho a todo su familia materna o paterna según sea el caso, derecho éste consagrado en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y tratado como derecho paterno en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Trátese de un derecho a favor de los niños o de los padres, en uno u otro supuesto, ambos persiguen idénticas finalidades, cuando la solidez familiar se ha quebrantado a causa del divorcio o la separación entre éstos; tales finalidades han de ser crear y consolidar en el mundo de los niños y del adolescente sus querencias familiares para con el progenitor ausente y el resto de su grupo familiar y en este intercambio de afecto, dado en forma genuina, que los niños y el adolescente se sienten amados por quienes le ha procreado. Y la concurrencia del padre separado en la orientación educativa de sus hijos, para crear en él las virtudes y cualidades que han de enriquecer o formar parte de su sociabilidad ya en su vida adulta.


Ahora bien por cuanto el caso de autos se contrae a la solicitud de homologación del régimen de Visitas que deberá cumplir el ciudadano NOEL PEREIRA, a favor de su hijo el niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, consecuente resulta forzoso hacer la siguiente consideración:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no versare sobre derechos no disponible por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.

De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el los ciudadanos YESIREE HIOLEN DORANTE CASTILLO y NOEL PEREIRA, en el Interés Superior del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Como que así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y consecuencialmente se dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma. Y así se declara.

DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 315, 385, 387 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YESIREE HIOLEN DORANTE CASTILLO y NOEL PEREIRA, plenamente identificados, en consecuencia se fija el siguiente régimen de visitas a favor del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA:
y fija las visitas que el padre NOEL PEREIRA, hará de la manera siguiente:
1.- El padre manifiesta la disponibilidad de la Asignación de Alimentos, siendo este Quince y Ultimo con monto de Bs 50.000,00, cada quincena, en efectivo para 28-02-03.
2.- Los Gastos médicos el padre, pagara consulta y la madre asume la responsabilidad de los remedios.
3.- El gasto en guardería es único y exclusivo del padre, cuando el niño este inscrito.
4.- Es mutuo acuerdo y criterio amplio entre el padre y la madre; quedando establecido de acuerdo a los términos laborales del padre.
5.- El niño será entregado por la madre al padre, cuando goce de dicho régimen siendo en horario de 9:30 a.m a 5:00 p..
6.- El padre manifestó no estar de acuerdo en alguna disposición del régimen de visitas ya que quiere que el niño se quede los fines de semanas.
Por cuanto se ha tratado en este asunto un Régimen de Visitas, no siendo susceptible su trámite en igual expediente que el alimentario, se ordena expedir copia certificada de esta decisión para que, junto con los recaudos necesarios, los solicitantes tramiten una causa separada a ser presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes ubicada en planta baja del edificio.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Junio del Año Dos Mil Cinco.- Años 195º y 146º.-
La Juez Juicio N° 01,

Abog. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA. La Secretaria,
Abog. SANDY BEATRIZ

MAL/SA/ep.-