REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-Z-2002-001763

Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA FRANCISCA PERAZA COLMENAREZ y JUAN PABLO FERNANADEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.432.903 y 7.355.726, respectivamente, en beneficio de la Adolescente y del Niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, el Tribunal habilitando el tiempo necesario según lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su prenombrada hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 50.000,oo), que serán entregados directamente a la madre previo acuse de recibo.

SEGUNDO: Los gastos de Médico y de medicinas los realizará el padre en beneficio de sus hijos.

TERCERO: Los gastos escolares: útiles escolares y uniformes escolares serán costeados por el padre.

CUARTO: El padre comprará ropa y calzado dos veces al año en beneficio de sus hijos.

QUINTO: En le mes de Diciembre el padre comprará la ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.

Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 1° de Junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





LA JUEZ DE JUICIO N°3,
LA SECRETARIA,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO.












Homolog. Alimentos.
CEM/William.-