REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003541

El día 07 de Abril de 2005, admite el Tribunal solicitud suscrita por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano Sergio Segundo Blanco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.423.981, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hija Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de igual domicilio, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana Francisca Yolanda Blanco Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.374.854 y de este domicilio; y posteriormente compareció el 10 de Mayo de 2005, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA a la ciudadana Francisca Yolanda Blanco Álvarez, antes identificada.

Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dos (02) día del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. Erlinda Oropeza



Asunto: KP02-S-2005-003541
EO/iliana
Curador- Ad Hoc.