REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º

Visto el escrito y los recaudos presentados por las ciudadanas ONEIRA PASTORA GONZALEZ DE DEL BIANCO y YOHELIN MERCEDES DEL BIANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 7.414.287 y 17.573.758 respectivamente, actuando la primera en representación de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, debidamente asistidos por la abogado NURBIS CARDENAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.141, quienes solicitan se les DECLAREN UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS MIGUEL DEL BIANCO TORRES, quien fuere venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 9.837.902, fallecido ab-intestato el día 06 de Noviembre de 2004, según acta de defunción expedida por La Jefatura Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, asentada bajo el N° 221 del libro de Defunciones correspondiente al año 2004. Admitida a sustanciación en fecha 16 de Febrero de 2005, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presenten los solicitantes y publicar un edicto por la prensa.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con vista a los documentos que constan en autos como son Acta de Defunción del causante LUIS MIGUEL DEL BIANCO TORRES, fallecido el Seis de Noviembre del 2004, según acta de mención expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión; la partidas de nacimientos de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, así como el acta de matrimonio donde se desprende que contrajo matrimonio con la ciudadana ONEIRA PASTORA GONZALEZ MENDOZA, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las declaraciones de las ciudadanas YUNI DEL CARMEN DELGADO CRESPO y CARMEN OLMARY VARGAS ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.597.498 y 9.625.025 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido con los articulos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, DECLARA a las ciudadanas ONEIRA PASTORA GONZALEZ DE DEL BIANCO, YOHELIN MERCEDES DEL BIANCO, y sus hijos, anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de LUIS MIGUEL DEL BIANCO TORRES, antes identificado.

Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos días del mes de Junio del año dos mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
LA SECRETARIA





CEMA/Ug
Asunto: KP02-S-2005-000727
U.U.H