REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002603

Visto escrito acompañado de recaudos presentado por el Fiscal 17 del Ministerio, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Prefectura del Municipio Palavecino del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la madre como ESTILITA siendo lo correcto ESTELITA, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, en cuanto al primer nombre de la madre siendo lo correcto ESTELITA, Partida ésta asentada en anotada bajo el N 784del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 16 de Junio del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA.
Abog. María Ynmaculada Vivas Rivas
Abog. Ana Anzola





Asunto KP02-V-2005-2603
Rectificación Partida.
Mariela.