REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006352
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente Mercabar, entre los ciudadanos MAYOLI PAREDES RIVAS y MOISES DANIEL LUGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.783.945 y 12.782085 respectivamente, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de (05) años de edad, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre visitará todos los días a la niña.
Segundo: Los Sábados y Domingos la llevará para su casa y para paseos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAYOLI PAREDES RIVAS y MOISES DANIEL LUGO HERNANDEZ , y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensoría del Niño y Adolescente Mercabar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria


Abg. Nora Zumaya Valera Hernández Abog. Mariélita Idrogo.

Elvia.-