REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-Z-2003-003247
SOLICITANTES: PEDRO DAVID TIRADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.616.530, de este domicilio; y ANA MARGARITA GOMEZ MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.841.747, de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de Cuatro (04) y Seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos PEDRO DAVID TIRADO GARCIA y ANA MARGARIRA GOMEZ MOLERO, anteriormente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 29 de Septiembre del 2003. Los solicitantes presentaron junto con el escrito de su solicitud, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
En fecha 03 de Octubre de 2003, el Tribunal se abstiene de admitir la solicitud, por cuanto no se señalo específicamente el monto a establecer por concepto de obligación alimentaría en beneficio de los niños de autos.
Riela al folio 9, escrito presentado por los ciudadanos solicitantes, en la cual establecen el monto por concepto de obligación alimentaría.
En fecha 27 de Abril de 2004, los ciudadanos solicitantes, consignaron copias de los bienes habidos dentro del matrimonio, a los fines de su liquidación.
Este Juzgado Admite la solicitud de Separación de Cuerpos el 11 de Mayo de 2004, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico en fecha 12/05/2004 a la Fiscal del Ministerio Público.
Riela al folio 32, escrito presentado por los ciudadanos Pedro Tirado y Ana Gómez, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 10 de Junio de 2005, la Dra. MARIA YNMACULADA VIVAS RIVAS, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Revisadas como han sido las actas procesales y en vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre los solicitantes y previa requerimiento de ellos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos PEDRO DAVID TIRADO GARCIA y ANA MARGARITA GOMEZ MOLERO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Diciembre de 1996, bajo el Acta Nro. 625, folio 438, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2000. En lo referente a la protección de los niños de autos, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; la Guarda será ejercida de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán cancelados por el padre en beneficio de sus hijos. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece un régimen abierto, pudiendo el padre visitar a sus hijos los días domingo, en horas permisibles para ellos, y podrá llevarlos con él y pernoctar por fines de semanas alternas, debiendo notificarle a la madre que irá a recogerlos. Igual régimen se utilizará para los fines de año y navidad, cuando la edad de ellos así lo permita.
A los fines de liquidar la comunidad de gananciales el Tribunal procede a realizar las siguientes adjudicaciones;
El ciudadano PEDRO DAVID TIRADO GARCIA, cede los derechos que le corresponden sobre una casa con su respectiva parcela de terreno, distinguida con el N° 67-18, ubicada en la Urbanización "La Puerta", situada entre la vía que conduce de los Rastrojos a la Piedad, en el sector conocido como zanjón colorado al lado de la Urbanización Atapaima, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, con una superficie de cien metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (100,80 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Nor-Este, en 6,00 metros con las parcelas S6-31 y S6-30; Sur-Oeste: en 6,00 metros con la calle 7 Sur; Sur-Este, en 16,80 metros con la parcela S7-19; y Nor-Oeste, en 16,80 metros, con la parcela S7-17. según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino, en fecha 31 de Mayo de 1996, anotada bajo el N° 40, Tomo Décimo Sexto (16°), Protocolo Primero, a sus hijos, NATHALIA ANDREINA y GABRIEL DAVID TIRADO GOMEZ.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 02,
Abg. MARIA YNMACULADA VIVAS RIVAS.
La Secretaria.
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:50 p.m.
La Secretaria.
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
MYVR/AEA/carlos.-
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