REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006464
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, entre los ciudadanos YULIMAR PASTORA MENDOZA CAMACARO y STEVE JOSE MENDOZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.279.665 y 13.265.2745 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.1100.000,00),el cual será entregados a la madre con sus respectivos recibos firmados.
Segundo: Los gastos médicos y medicinas los realizara el padre.
Tercero: Los gastos escolares; útiles escolares y uniformes escolares será costeado por el padre en beneficio de sus hijos.
Cuarto: El padre comprara ropa y calzado 2 veces al año en beneficio de sus hijos.
Quinto: En el mes de Diciembre el padre comprara la ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YULIMAR PASTORA MENDOZA CAMACARO y STEVE JOSE MENDOZA RANGEL , y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria,
Dra. Ada Suárez Reques.
Elvia- Abog. Sandy Arrieche.
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