REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001692
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana CAMILA GERMINARIO COLASOUNNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.304, debidamente asistida por la Abogado Juana Esperanza Gil, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.150, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1268, folio 185 fte, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2001, y de fecha de presentación 13 de Noviembre del 2001, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar el nombre del padre como “GIOVANNY FRANCISCO BARRA DI TURI”, siendo lo correcto señalar, “GIOVANNI FRANCESCO BARRA DI TURI”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, y la copia certificada de la partida de nacimiento del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que señalaron el el nombre del padre como “GIOVANNY FRANCISCO BARRA DI TURI”, el cual deberá aparecer en lo adelante como “GIOVANNI FRANCESCO BARRA DI TURI”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1268, folio 185 Fte, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2001, y de fecha de presentación 13 de Noviembre del 2001. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Junio de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Maria Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria


MYVR/yudith
Rectificación de Partida.-