REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cinco
195º y 146º

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Papa Félix de la Zona Norte, El Cuji Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo de Acta suscrita entre los ciudadanos JULIO CESAR MUJICA y LILIBETH CAROLINA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.093.068 y 11.881.975 respectivamente, en beneficio de su hija Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO”: El padre suministrará semanalmente, la cantidad de Cincuenta Mil (50.000,oo) Bolívares, para cubrir los gastos de alimentación de su hija.

“SEGUNDO”: El padre cubrirá los gastos de medicinas, Educación, Recreación, Vestido, cuando estos sean requerido por la niña.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos JULIO CESAR MUJICA y LILIBETH CAROLINA VELIZ y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 11 de Junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 03


Abg. Nora Zumaya Valera Hernández
La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2005-006004
NZV/ug.-