REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-000512

Solicitante de la homologación: GUSTAVO ALEJANDRO YAÑEZ RODRIGUEZ y CLAUDIA ALEJANDRA ANDOLCETTI, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13265787 y 14148099, y de este domicilio.

Niña: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
, de 03 años de edad.
Motivo: Homologación Visitas.

En fecha 27 Abril del 2005, comparecen por ante esta Sala de Juicio, los ciudadanos GUSTAVO ALEJANDRO YAÑEZ RODRIGUEZ y CLAUDIA ALEJANDRA ANDOLCETTI, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13265787 y 14148099; en el cual se realizó Reunión, Conciliatoria en el presente asunto, en presencia la Juez de juicio N° 2, en la cual las partes convienen en beneficio de su hija, la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de la siguiente manera:
Primero: Las Partes convienen en que la niña disfrute de la compañía del padre y/o familia paterna el primer y tercer fin de semana de cada mes, para lo cual la niña debe ser buscada en la puerta del hogar materno desde el día sábado a las 8:00 a.m. y debe reintegrarla a ese hogar el día domingo a las 8:00 p.m. Pueden buscarla el padre o los abuelos paternos.
Segundo: La niña disfrutará de la compañía de la madre el segundo y cuarto fin de semana de cada mes.
Tercero: El día designado como del padre, le corresponderá el disfrute a la niña con el progenitor y el día instituido como de la madre, le corresponde a la niña compartir con su progenitora.
Cuarto: Para los periodos de vacaciones cortos (carnaval y semana santa), en estos lapsos, la niña compartirá vacaciones completas con aquel progenitor que le corresponda a ese periodo, y el disfrute se realizara de manera alterna. Para el año 2006, se establece que la niña comparta el lapso de semana santa con su papá y el carnaval con la mamá y así sucesivamente.

Quinto: Para los periodos vacacionales largos, entendiendo por tales, fin de año escolar y los de navidad, el disfrute de la compañía de la niña, se efectuará en forma equitativa y alterna. Se hará un conteo de los días disponibles vacacionales de la niña, se divide entre dos y en partes iguales se asigna a cada uno de los padres. Para el presente año se estableció que el padre disfrutará del primer lapso en compañía de su hija, entendiendo que para el año próximo se hará al contrario.

Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Las visitas se pueden definir como un derecho de un niño o adolescente de mantener un trato periódico y personal con el padre y con sus familiares paternos ausentes de su vida diaria, derecho éste consagrado en el artículo 9 y 10 de la ley Aprobatoria sobre los Derechos del Niño y tratado como derecho parental en el artículo 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tratese de un derecho a favor de los niños o de los padres, en uno u otro supuesto, ambos persiguen idénticas finalidades, cuando la solidez familiar se ha quebrantado a causa del divorcio o la separación de los padres, tales finalidades han de ser:
• Crear y consolidar en el mundo del niño sus querencias familiares para con el progenitor ausente y el resto de su grupo familiar y en este intercambio de afecto, dado en forma genuina, que el niño se sienta amado por quien le ha procreado, pero cuya presencia física no la percibe diariamente.
• La concurrencia del padre separado en la orientación educativa del hijo, para crear en él las virtudes y cualidades que han de enriquecer o formar parte de su sociabilidad en su vida adulta.
• Crear en los padres la necesidad de eliminar, en bien del hijo, todo residual de animadversión que sienta el uno hacia el otro, luego de haber terminado la vida en pareja, pues sólo así se materializará el derecho y aspiración del niño de ser hijo de padres que no son enemigos.
Con estas orientaciones para los progenitores, la Juez regulará las visitas que han solicitado las ciudadanas GUSTAVO ALEJANDRO YAÑEZ RODRIGUEZ y CLAUDIA ALEJANDRA ANDOLCETTI. Se determina la filiación existente entre los solicitante y la niña conforme a la copia de la partida de nacimiento agregada al folio 05 de este expediente, de la cual puede extraerse la existencia física de la beneficiaria, así como la competencia de esta sala para conocer de la tramitación, sustanciación y decisión del presente asunto. Se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

SEGUNDO: En el presente caso, podemos observar que las partes acudieron a la fiscalía del Ministerio Público, en la búsqueda de una solución amistosa, permitiendo que el resultado de la disputa emerja de las partes, utilizando para ello, uno de los medios alternativos de solución de conflictos, como es la conciliación. Cabe destacar, que los mecanismos alternos de resolución de conflictos han sido reconocidos constitucionalmente como integrantes de nuestro sistema de justicia en nuestra Constitución de 1.999; y así mismo, se encuentran consagrados en la ley especial que regula nuestra materia. La conciliación puede definirse como un sistema de negociación asistida, mediante el cual las partes involucradas en un conflicto con la intervención de un tercero, logran superar la problemática; y éste facilita el entendimiento entre ellos, con el único fin, que surja de ellos la solución al mismo; lo cual conlleva a que las partes se sientan favorecidos con dicho acuerdo, manteniendo el principio ganar/ganar, ; tal como se contempla en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Anexan partidas de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Del contenido de las documentales aludidas se observa la existencia física del niño de auto en la vida civil. Surge de ella la competencia de esta sala para conocer de la presente acción. Se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

Delimitadas las consideraciones precedentemente expuesta corresponde a esta Juzgadora decidir.
D E C I S I O N
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 parágrafo cuarto Literal “d “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente correlativamente con lo establecido en el artículo 315 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ALEJANDRO YAÑEZ RODRIGUEZ y CLAUDIA ALEJANDRA ANDOLCETTI, y se ordena que se tenga el acuerdo homologado como Sentencia Firme, haciendo saber a las partes de la presente causa que el preindicado acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. En consecuencia:
Primero: Las partes convienen que la niña disfrute de la compañía del padre y/o familia paterna el primer y tercer fin de semana de cada mes, para lo cual la niña debe ser buscada en la puerta del hogar materno desde el día sábado a las 8:00 a.m. y debe reintegrarla a ese hogar el día domingo a las 8:00 p.m. Pueden buscarla el padre o los abuelos paternos.
Segundo: La niña disfrutará de la compañía de la madre el segundo y cuarto fin de semana de cada mes.
Tercero: El día designado como del padre, le corresponderá el disfrute a la niña con el progenitor y el día instituido como de la madre, le corresponde a la niña compartir con su progenitora.
Cuarto: Para los periodos de vacaciones cortos (carnaval y semana santa), en estos lapsos, la niña compartirá vacaciones completas con aquel progenitor que le corresponda a ese periodo, y el disfrute se realizara de manera alterna. Para el año 2006, se establece que la niña comparta el lapso de semana santa con su papá y el carnaval con la mamá y así sucesivamente.
Quinto: Para los periodos vacacionales largos, entendiendo por tales, fin de año escolar y los de navidad, el disfrute de la compañía de la niña, se efectuará en forma equitativa y alterna. Se hará un conteo de los días disponibles vacacionales de la niña, se divide entre dos y en partes iguales se asigna a cada uno de los padres. Para el presente año se estableció que el padre disfrutará del primer lapso en compañía de su hija, entendiendo que para el año próximo se hará al contrario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de JUNIO del Año Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro. 2


Dra. MARIA YNMACULADA VIVAS RIVAS
La Secretaria de Sala


Abg. Ana Elisa Anzola

Mayi.-

Seguidamente se publicó, siendo las 3: 00 p.m.
La Secretaria,