REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Papá Félix” de la Zona Norte, El Cují, Estado Lara, acompañado de Acta Conciliatoria suscrita por los ciudadanos JHONATHAN JOSE QUIROZ FONSECA y YELITZA ANTONIETA TORRES, titulares de la Cédula de Identidad N° 14.591.384 y 14.879.448, respectivamente; en beneficio de su hija Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual convinieron:
ÚNICO: La niña compartirá un fin de semana si y uno no a partir de los Viernes de 2:00 p.m., hasta los Domingos a las 5:00 p.m., que regresará a su casa materna. Las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres por partes iguales.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 10 de Junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Dra. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La Secretaria
MYVR/c.i.-
ASUNTO: KP02-S-2005-005989
Homologación Régimen de Visitas
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