REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Junio de 2.005
195º y 146º


Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos CELSO HERIBERTO ROJAS VIRGUEZ y CLARETH JOSEFINA RODRÍGUEZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.776.004 y 9.614.264 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Eleanne Rodríguez Peroza, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 77.348; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responden a los nombres Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos, constan a los folios 03 y 04, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

PRIMERO: En relación con el ejercicio de la Patria Potestad sobre los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, la ejercemos de manera conjunta, la Guarda de los niños le corresponderá a la madre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA).
SEGUNDO: En relación con el Régimen de Visitas, se establece un régimen abierto, es decir, el padre CELSO HERIBERTO ROJAS VIRGUEZ, podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, siempre y cuando lo haga en horas que no afecten el desarrollo normal de las actividades realizadas por los niños.
TERCERO: Respecto a la Obligación Alimentaria contenida en los artículos 365 y 366 de la LOPNA, el padre CELSO HERIBERTO ROJAS VIRGUEZ, manifiesta que pasará a sus hijos por este concepto la cantidad diaria de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) lo que equivale mensualmente a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs, 450.000,00).
CUARTO: Ambos cónyuges declaramos que con respecto a la Comunidad de Gananciales no tenemos nada que repartir, ya que durante nuestra unión no logramos adquirir ningún tipo de Bienes que pudiera pertenecer a la misma.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos CELSO HERIBERTO ROJAS VIRGUEZ y CLARETH JOSEFINA RODRÍGUEZ PEROZA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Juicio Nº 2


Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.

La Secretaria






















MYVR /merly
Asunto: KP02-S-2005-005950
Separación de Cuerpos