REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-001351
Visto el escrito y los recaudos presentados por el ciudadano FERNANDO FERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.867.366, debidamente asistido por la abogada KAYRA URQUIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 108.842 actuando en nombre y representación de sus hijos AURELOISY FERNANDEZ TONA, LUISAURY FERNANDEZ TONA, FERNAN FERNANDEZ TONA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.775.497, 16.796.213, 18.296.512, respectivamente y la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 12 años de edad quién solicita se les DECLAREN UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona, a sus hijos AURELOISY FERNANDEZ TONA, LUISAURY FERNANDEZ TONA, FERNAN FERNANDEZ TONA y la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de la causante BELKIS JOSEFINA TONA DE FERNANDEZ, quién era venezolano y Cédula de Identidad N° 4.342.842, fallecido ab-intestato el día 23 de septiembre de 1998, según acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare, del Estado Lara, asentada en el libro de Defunciones correspondiente al año 1998, bajo el N° 113, folio 58 fte., del Libro de Registro Civil de Defunciones. Admitida a sustanciación en fecha 24 de febrero de 2005, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presenten los solicitantes y publicar un edicto por la prensa y notificar al Ministerio Público del Estado Lara.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con vista a los documentos que constan en autos como son Acta de Defunción de la causante BELKIS JOSEFINA TONA DE FERNANDEZ, quién era venezolano y Cédula de Identidad N° 4.342.842, fallecido ab-intestato el día 23 de septiembre de 1998, según acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare, del Estado Lara, asentada en el libro de Defunciones correspondiente al año 1998, bajo el N° 113, folio 58 fte., del Libro de Registro Civil de Defunciones, acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de sus hijos AURELOISY FERNANDEZ TONA, LUISAURY FERNANDEZ TONA, FERNAN FERNANDEZ TONA y la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las declaraciones de los ciudadanos VILMA NOHEMI MONTILLA ESCALONA y JESUS MARIA ESCALONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.135.599 y 1.437.884 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, DECLARA al ciudadano FERNANDO FERNANDEZ y a sus hijos AURELOISY FERNANDEZ TONA, LUISAURY FERNANDEZ TONA, FERNAN FERNANDEZ TONA y la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de BELKIS JOSEFINA TONA DE FERNANDEZ, antes identificada.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La Secretaria,
MY/VR/bo.
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