REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control N° 01
Sección Adolescente – Extensión Carora


Carora, 17 de Junio del 2005
Año 195º y 146º


ASUNTO Nº 1CO-00009-2005.

Hoy en la Ciudad de Carora a los Diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil Cinco, siendo las 4:30 PM , se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01º, presidido por el Juez Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar , y el Alguacil Ciudadano José Luis Arrieta, siendo la oportunidad fijada, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS Ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (precalificación Fiscal) previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en perjuicio del Liceo Egidio Montesinos . Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado, los Adolescentes Imputados Ciudadanos, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes se identificaron el primero de ellos con cédula de identidad laminada Nº V- XXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido XXXXX, adolescente, de 17 años de edad, soltero, de Oficio estudiante del segundo de Ciencias , en la U.E .N julio S Alvarez, natural Carora, Estado Lara , residenciado en Calle Katuca, Quinta Terper, detrás de al Bomba Katuca (primera Casa), hijo de la Ciudadana Aurelina del Carmen Pérez de Terán titular de al cedula de identidad Nº 5.930.482 y Reyes Antonio Terán , aquí presente titular de la Cédula de identidad Nº V-5.930.482, y el segundo de ellos como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de Identidad Nº V-XXXXXXX, venezolano, adolescente, soltero, nacido el 23-04-1988, en Carora estado Lara, hijo de Ciela Margarita Rodríguez y Ali Ramón Serrano Bastidas aquí presente titular de la cédula de identidad Nº V- 9.637.492, domiciliado Carora, en la calle Ramón Pompilio, casa 4-77, Barrio Torrelles, en donde funciona bodega el cometa Estado Lara, estudiante del cuarto año en el Colegio Libertador (nocturno), de 17 años de edad, debidamente asistido en este acto los adolescentes imputados por la Defensora Pública Dra. Senovia Medina Herrera, así mismo presente la representación Fiscal del Ministerio Público Vigésima Cuarta Especial (auxiliar) Dr. Juan Carlo Saldivia Carvajal. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral ,el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral, y seguido le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Pùblico , quien expone: hace la presentacion de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por ser presuntos responsables del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (precalificación Fiscal) previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ….. funcionarios de la comisaría 70 en labores de patrullaje observan a unos sujetos en actitud sospechosa al acercarse uno de ellos le pide información acerca de un bolso que contiene unos objetos y le manifiesta que se los habían dado unos muchachos del liceo Egidio Montesinos quienes se los habían entregado para que los vendieran se trasladan al liceo y el director Prof. Ricardo entra al laboratorio del biología donde observa que habían sustraído unos microscopios y posterior formula denuncia solicito medida cautelar en sus literales “b” y “C” DE LA lopna y lo presento conforme al articulo 557 de la LO.P.N.A y solicito el procedimiento ordinario. Acto seguido se ordena el retiro del adolescente Junio Ali Serrano Rodríguez y se deja en la sala al adolescente XXXXXXXXXXXXXX a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de al CRBV ordinal 5 , le informa el motivo de la audiencia y de seguido expone: “ el problema de los microscopios es que unos alumnos del noveno “C” del liceo Egidio Montesinos se robaron esos microscopios lo estaban vendiendo y se los robaron hace como quince días , me dicen véndelos y como no consigo venta se lo digo a mi amigo el le dice a otro amigo mayor de edad le dice que si le interesa un microscopio el mayor de edad le consigue la venta con un señor mayor de edad y nos dice que a las 4 PM nos fuimos pa la carnicería y nos fuimos nos dice vengase por la avenida del cementerio , nos venimos por la avenida cementerio y salimos de la casa el mayor de edad cargaba el bolso con el microscopio íbamos caminando cuando vimos a la policía el amigo mío se devuelve y yo me quedo con el mayor de edad, el mayor tira el bolso y nos pregunta la policía de quien son los microscopios y le decimos que del Edgidio nos lleva al liceo y el director va al laboratorio y encuentra que faltaban los microscopios … no se como se llaman los alumnos pero estudian con mi hermano algunos no se los nombres pero yo los puedo reconocer. Y quiero que busquen a esos alumnos para que digan quien se robo esos microscopios. Es todo Acto seguido se ordena su retiro de la sala y es llamado el adolescente Junio rali Serrano Rodríguez quien una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 CRBV manifiesta su deseo de declarar y Expone” unos amigos de Antonio a el le entregaron esos microscopios el me dice que si sabia de alguien pa que se los vendiera veo al mayor de edad y le y me dice yo si se a quien se los puedo vender hablan con la persona pero yo no lo trato el mayor habla con el otro mayor de edad con el que los iba a comprar y le dice que si se los va a comprar y le dice que a las tres o cuatro de la tarde nos vemos el bolso lo cargaba el mayor nos agarraron y nos metieron que de donde eran esos microscopios Antonio el hermano de el si sabe quien se robo los microscopios el hermano de el sabe , el me dice que tenia unos microscopios yo le digo al muchacho que esta en la policía dice que si conocía a alguien para vendérselos, cuando veníamos por el cementerio ellos dos Antonio y el mayor de edad se quedaron en la acera y yo me regrese pero de igual manera me agarraron , es todo.- . A continuación se le concede el derecho a la Defensa Publica quien expone: la defensa solicita que antes de imprimir el acta se le lea a cada uno de los adolescentes para que escuchen a los fines de que manifiesten si hay algo que falte o que por alguna fuerza involuntaria por la bulla no se copia algo así mismo se adhiere a la solicitud fiscal solo en cuanto al procedimiento ordinario y en cuanto a las medidas cautelares solicitadas es todo.- En este estado el Tribunal de Control Nº 01 oída a las partes, pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Acuerda lo solicitado por la representación fiscal y al defensa publica en cuanto al procedimiento y ordena se siga la causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO. Se le otorgan las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley especial en sus literales “b” Obligación de someterse al cuidado y vigilancia por sus padres” mantener la vigilancia sobre los adolescentes así como de informar al tribunal cada quince días; así mismo se les impone la obligación de presentarse al tribunal los adolescentes cada quince días los días viernes en horario comprendido de 8Am a 6 PM a los adolescentes TXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXI, quienes se identificaron el primero de ellos con cédula de identidad laminada Nº V- XXXXXXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 26-11-1987, adolescente, de 17 años de edad, soltero, de Oficio estudiante del segundo de Ciencias , en la U.E .N julio S Alvarez, natural Carora, Estado Lara , residenciado en Calle Katuca, Quinta Terper, detrás de al Bomba Katuca (primera Casa), hijo de la Ciudadana Aurelina del Carmen Pérez de Terán titular de la cedula de identidad NºXXXXXXXXXXXX y Reyes Antonio Terán. y el segundo de ellos como XXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, venezolano, adolescente, soltero, nacido el 23-04-1988, en Carora estado Lara, hijo de Ciela Margarita Rodríguez y Ali Ramón Serrano Bastidas domiciliado Carora, en la calle Ramón Pompilio, casa 4-77, Barrio Torrelles, en donde funciona bodega el cometa Estado Lara, estudiante del cuarto año en el Colegio Libertador (nocturno), de 17 años de edad,……Esta Juzgadora acuerda dichas medidas cautelares en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Aprovechamientos de cosas provenientes de delito previsto en el artículo del código penal vigente , que no se encuentra evidentemente prescrita la acción y por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad por lo que se puede ser evitada razonablemente con otra medida menos gravosa para los imputados aunado a que actualmente los adolescentes estudian. Igualmente este Tribunal acuerda oficiar a la trabajadora social con el fin de realizar un informe socio económico a ambos adolescentes en su entorno familiar. Así mismo se ordena oficiar al Tribunal Control remitiendo copia certificada del acta de audiencia al Tribunal de Control, Extensión Carora, conforme a lo establecido en el artículo 535 de la LOPNA por cuanto se encuentra un mayor de edad involucrado en la presente causa. Los representantes legales se comprometen a consignar constancia de estudios de los adolescentes al Tribunal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se ordena la libertad inmediata de los adolescentes. Lìbrese Boletas de Libertad. Es todo termino siendo las 6:00PM se leyó y conformes firman

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA ELEUSIS STULME
EL FISCAL VIGESIMO CUARTO MP

DR JUAN CARLO SALDIVIA




LA DEFENSORA PUBLICA

DRA. SENOVIA MEDIAN HERRERA .



ADOLESCENTES IMPUTADOS
PROGENITOR




PROGENITOR




ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG MARILU PATIÑO