REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12


ASUNTO: C-12-3529-04.-
Carora, 08 de Junio de 2005
Años 195° y 146°


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar de fecha 08 de Junio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir fundados elementos y motivos ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada en fecha 16-06-04 y fundamentada por el Abog. Iraima Violeta Aranguren, en su condición de Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano PERNALETE CAMPOS EDGAR JOSE, venezolano, de 54 años de edad, nacido el 10-06-1951, natural de Carora estado Lara, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 05.386.130, residenciado en la CARRERA 38, ENTRE CALLES 29 Y 30, BARQUISIMETO ESTADO LARA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña KATHERINE NOHEMI RODRIGUEZ PERNALETE, por estar involucrada su responsabilidad en los hechos sucedidos el día 18-05-2004, aproximadamente a las nueve horas de la noche, la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN PERNALETE, regreso a su residencia sin numero, ubicada en la calle Chiquinquirá, Sector La Greda del perímetro de la ciudad de Carora Estado Lara, y al mirar a través del protector (puerta), observó a su padre EDGAR JOSE PERNALETE CAMPOS, en la sala o recibo de su inmueble acostado en una hamaca y sobre él a su hija KATHERINE NOHEMI, y al ser abierta la puerta por su progenitor, lo observo en actitud nerviosa, por lo que le pregunto a su hija si su abuelo le había hecho algo malo y ella le manifestó que si, motivo por el cual trasladó a la niña hasta el Hospital DR. Pastor Oropeza de esta ciudad, donde fue atendida por el galeno de guardia, quien diagnostico que la misma había sido objeto de abuso sexual. Por lo cual la Fiscalia Octava del Ministerio Publico le toco tener conocimiento del hecho denunciado y apertura la investigación y ordeno el examen medico legal, donde el medico forense, DR. Teodoro Herrera, dictaminó que la niña presentó al examen ginecológico desgarro reciente a la una según esfera del reloj, con introito muy hiperemico y desfloración reciente, motivo por le cual le fue solicitada al Tribunal Orden de Aprehensión en contra del ciudadano PERNALETE CAMPOS EDGAR JOSE, por presumirse que fuese el autor del abuso sexual cometido en contra de la niña antes mencionada y en fecha 21-05-04, se lleva a efecto la aprehensión del mismo por parte de Funcionarios de la Comisaría 70 de esta ciudad, por cuanto el mismo se encontraba cumpliendo sanción policial en dicho despacho policial y en fecha 25-05-04, se celebra la audiencia de presentación donde le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por existir fundados indicios de ser el autor del Abuso Sexual de la niña KATHERINE NOHEMI.-

De la revisión de las Actuaciones y de desarrollo de la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control Numero 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley declara: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, en contra del Ciudadano: PERNALETE CAMPOS EDGAR JOSE, plenamente identificado, a quien se le imputa el delito de ABUSO SEXUAL en perjuicio de su nieta, la niña KATHERINE NOHEMI RODRIGUEZ PERNALETE, previsto y sancionadlo en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena la apertura a juicio oral y publico en contra del mismo. SEGUNDO: Niega la medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por la Defensa y acuerda mantener la medida de Privación Judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 25 de Mayo del 2004, por considerar que no han sido modificadas las circunstancias que fueron evaluadas al momento de decretarse la medida. TERCERO: Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en el escrito acusatorio consistentes en: Testificales: 1. Experto Dr. Teodoro Herrera, Medico Forense, adscrito al servicio de Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carora, por ser quien practico el examen a la niña Catherine Nohemi. 2. Coromoto del Carmen Pernalete Salas madre de la niña. 3. Jacobo Emilio Rodríguez Álvarez padre de la niña (victima) Katherine Noemí Rodríguez Pernalete .4.Katherine Noemí Rodríguez Pernalete. 5. Adrianyela Rosa Pernalete Salas. La Experto Dra. Odalys Duque por ser la persona que practico el examen psiquiátrico. Documentales: Partida de Nacimiento de la niña Katherine Noemí Rodríguez Pernalete, Reconocimiento Legal. Historia clínica del ingreso de la niña al hospital Pastor Oropeza. Experticia Legal biológica de la Hamaca. La Experticia realizada a la hamaca así como las experticias Psiquiatritas practicadas a Pernalete Campos Edgar José, a la niña Victima Katherine Noemí Rodríguez y el practicado a su progenitora Coromoto del Carmen Pernalete Salas y admite las pruebas ofrecidas por la Defensa las cuales consisten en Testimoniales de las Ciudadanas: Eberta Lucinda Colombo Marín titular de la cedula de identidad 5.915.162, e Irma Ramona Rivero, cedula de identidad 7.338.125, venezolanas, mayores de edad, solteras domiciliadas en jurisdicción del Municipio Torres, y Rosana Onofreith, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.317.679, domiciliada en la Calle 38 entre Carrera 29 y 30 N.- 29-71 Barquisimeto Estado Lara, y así mismo la Defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba haciendo suya todas las que favorezcan a su defendido; Todo en virtud de considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el desarrollo del respectivo Juicio Oral y Público.-

D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto es que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA abrir el correspondiente Juicio Oral y Publico al acusado PERNALETE CAMPOS EDGAR JOSE, venezolano, de 54 años de edad, nacido el 10-06-1951, natural de Carora estado Lara, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 05.386.130, residenciado en la CARRERA 38, ENTRE CALLES 29 Y 30, BARQUISIMETO ESTADO LARA, a quien se le imputa la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña HATHERINE NOHEMI RODRIGUEZ PERNALETE, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente. Así mismo se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran ante el juez de juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes, de conformidad con el numeral 5to, del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

DRA. MIREYA LEON LINARES
LA SECRETARIA DE SALA
SUPLENTE

ABOG. ROSA MARGARITA SEGUERI



DRAMLL/ d