REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
AÑO 2005

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO No. C-12-3529-04

JUEZ Nº 12 DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL Nº 8º DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PUBLICO: DR. CARLOS CORTES
SECRETARIA: DRA. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES.
IMPUTADO: PERNALETE CAMPOS EDGAR JOSE
VICTIMA: PERNALETE SALAS COROMOTO DEL CARMEN

En el día de hoy Siete (08) de Junio del 2005, siendo las 2 PM., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Juez Dra. MIREYA LEON LINARES, Secretaria de sala ABG. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES y el Alguacil Ciudadana Nelvis de Pérez, siendo la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación presentada en fecha 16 de Junio del 2004 por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra del imputado PERNALETE CAMPOS EDGAR JOSE, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, nació el 10-06-1951, de estado civil divorciado, Natural de Carora, Estado Lara, portador de la de cédula de identidad N° V- 5.383.130, residenciado en la Carrera 38 entre calles 29 y 30 Barquisimeto, Estado Lara; a quien se le imputa la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistido el imputado en el presente acto por el Defensor Publico Dr. Carlos Cortes. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Defensor Público del imputado Dr. Carlos Cortes, la Fiscal Octavo del Ministerio Público Dra. Iraima Violeta Aranguren, la victima Coromoto del Carmen Pernalete Salas, el imputado EDGAR JOSE PERNALETE CAMPOS. A continuación la Juez de Control No. 12, Dra. Mireya León Linares da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, acuerdos reparatorios y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 42, 40 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico la Acusación presentada en fecha 16 de Junio del 2004 en contra del imputado EDGAR JOSE PERNALETE CAMPOS, por la comisión del delito de Abuso Sexual de Niños, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos suscitados en fecha, 18 de Mayo del 2004, solicito a este Tribunal de Control sea admitida la presente acusación y el Enjuiciamiento del ciudadano EDGAR JOSE PERNALETE CAMPOS, mediante auto de apertura de Juicio Ordinario por la comisión del delito imputado. Igualmente solicito a este Tribunal se admitan las pruebas promovidas tanto testificales como documentales asì como los informes psiquiátricos practicadas por la Dra. Odalys Duque, se anuncia la expertita legal específicamente a la hamaca para poder usar esta facultad en el juicio de conformidad con el articulo 351, a quien la promuevo en este acto como testimonial en el juicio oral y publico por esta Representación Fiscal, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la aplicación del artículo 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 108, Ordinal 4to, en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal se mantenga la medida judicial privativa de Libertad al imputado, es todo. Seguidamente, el Tribunal impone Al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del citado Código Orgánico Procesal, y le pregunta si va agregar algo mas a su declaración, a lo que contesto: “si ” y expone: yo no tengo nada que ver con eso. A continuación se le concede la palabra a la Defensa, quien de manera sucinta expone: “Esta defensa técnica rechazo totalmente la acusación de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico por ser falsos los señalamientos de la presunta victima, por cuanto la que hace los señalamientos del presunto hecho es la propia madre Coromoto del Carmen Pernalete Salas, pero en la etapa de investigación a la niña que para el momento de los supuestos hechos tenia 6 años de edad Catherine Noemí, a esta niña no le es interrogada sobre los hechos que aquí se investigan tal como en autos no aparece nada ni ninguna declaración de esta niña al cual según los principios de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a su declaración por ser supuestamente victima solamente se toma como elementos de convicción lo alegado por su madre y por esta razón es que solicito se le otorgue medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por ser muy débiles los elementos de convicción como para mantenerlo privado de su libertad, además no existe el peligro de fuga por cuanto el acusado tiene su arraigo familiar y laboral en la ciudad de Carora y no existe el peligro de que obstaculice la presente investigación, en fecha 20 de Agosto del 2004 la Defensa promovió las testificales a las ciudadanas Testimoniales de las Ciudadanas: Eberta Lucinda Colombo Marín titular de la cedula de identidad 5.915.162, e Irma Ramona Rivero, cedula de identidad 7.338.125, ambas: y Rosana Onefreitlik, cedula de identidad numero 7.317.679, domiciliada en la Calle 38 entre Carrera 29 y 30 N.- 29-71 Barquisimeto Estado Lara, me acojo a la comunidad de la prueba en cuanto al estudio Medico Psiquiatra solicitada en su oportunidad por la defensa al Tribunal para que la Fiscalia la practicara en fecha 22 de Julio del 2004. En cuanto a la experticia practicada a la hamaca los expertos determinaron como negativa la existencia de rasgos de sangre y liquido seminal por lo que esta descartado por esta prueba de que allí se haya producido el supuesto delito que allí se investiga. Es todo. En este acto la Fiscalia consigna los resultados de la prueba ofrecida en el punto 4 de las documentales por lo que respecta a la experticia realizada a la hamaca. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal de Control No.12, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, en contra del Ciudadano: PERNALETE CAMPOS EDGAR JOSE, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, nació el 10-06-1951, de estado civil divorciado, Natural de Carora, Estado Lara, portador de la de cédula de identidad N° V- 5.383.130, residenciado en la Carrera 38 entre calles 29 y 30 Barquisimeto, Estado Lara; a quien se le imputa el delito de Abuso Sexual en perjuicio de la niña KATHERIN NOHEMI RODRIGUEZ PERNALETE, previsto y sancionadlo en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena la apertura a juicio oral y publico en contra del mismo. SEGUNDO: Niega la medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por la Defensa y acuerda mantener la medida judicial privativa de libertad decretada en fecha 25 de Mayo del 2004, por considerar que no han sido modificadas las circunstancias que fueron evaluadas al momento de decretarse la medida. TERCERO: Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en el escrito acusatorio consistentes en: Testificales: 1. Experto Dr. Teodoro Herrera, Medico Forense, adscrito al servicio de Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carora, por ser quien practico el examen a la niña Catherine Nohemi. 2. Coromoto del Carmen Pernalete Salas madre de la niña. 3. Jacobo Emilio Rodríguez Álvarez padre de la niña (victima) Katherine Noemí Rodríguez Pernalete .4.Katherine Noemí Rodríguez Pernalete. 5.Adrianyela Rosa Pernalete Salas. La Experto Dra. Odalys Duque por ser la persona que practico el examen psiquiátrico. Documentales: Partida de Nacimiento de la niña Katherine Noemí Rodríguez Pernalete, Reconocimiento Legal. Historia clínica del ingreso de la niña al hospital Pastor Oropeza. Experticia Legal biológica de la Hamaca. La Experticia realizada a la hamaca así como las experticias Psiquiatritas practicadas a Pernalete Campos Edgar José, a la niña Victima Katherine Noemí Rodríguez y el practicado a su progenitora Coromoto del Carmen Pernalete Salas y admite las pruebas ofrecidas por la Defensa las cuales consisten en Testimoniales de las Ciudadanas: Eberta Lucinda Colombo Marín titular de la cedula de identidad 5.915.162, e Irma Ramona Rivero, cedula de identidad 7.338.125, venezolanas, mayores de edad, solteras domiciliadas en jurisdicción del Municipio Torres, y Rosana Onofreith, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.317.679, domiciliada en la Calle 38 entre Carrera 29 y 30 N.- 29-71 Barquisimeto Estado Lara, y así mismo la Defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba haciendo suya todas las que favorezcan a su defendido; Todo en virtud de considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el desarrollo del respectivo Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en un lapso de 5 días concurran a la celebración del respectivo juicio y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones al tribunal Competente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.Terminó la audiencia siendo las 3p.m. se leyó y conformes firman:

JUEZ DE CONTROL No. 12
DRA. MIREYA LEON LINARES


FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. IRAIMA VIOLETA ARANGUREN

DEFENSOR
DR. CARLOS CORTES
IMPUTADO

EDGAR JOSE PERNALETE CAMPOS
LA VICTIMA
REPRESENTANTE LEGAL

COROMOTO DEL CARMEN PERNALETE SALAS

SECRETARIA DE SALA (Suplente)
ALGUACIL
ABG. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES