REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-11-6177-05

JUEZ Nº 11: DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL 8° HOFFMANN MUSSO FORTUL
DEFENSOR PUBLICO PENAL: DRA. AMPARO ORTIZ, SECRETARIA DE SALA: DRA. MARISTELA CARRASCO, IMPUTADO: ALVARADO ALVARO JOSUE


En el día de hoy, Treinta (30) de Junio de 2005, siendo las 10:30 AM, se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Jueza Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala Dra. MARISTELA CARRASCO y el Alguacil Ciudadano: NELVIS DE PEREZ, para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Representante del Ministerio Público Dr. HOFFMANN MUSSO FORTUL, el Imputado: ALVARADO ALVARO JOSUE, previo traslado por funcionarios de la Comisaría 70, identificado como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.015, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio comerciante, nacido el día 25-08-85, edad: 19 años, de estado civil soltero, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la calle Barquisimeto con calle Mérida y calle Zulia, casa Nº 07, Carora, Estado Lara; debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Publica Penal Dra. AMPARO ORTIZ; a quien se le imputa la presunta comisión del delito: LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Codigo Pena (Precalificación Fiscal) causa donde figura como víctima el ciudadano DERNYS GERARDO CASTRO BIARRETA. Seguidamente la Juez de Control Nº 11 da inicio al acto y advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta: Hace la presentación del imputado ALVARADO ALVARO JOSUE, narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta policial de fecha 27-06-05, que cursa al folio tres (3) y vto del presente asunto, suscrita por los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 07 de esta ciudad. Le imputa el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Codigo Penal. La Fiscalía del Ministerio Publico solicita sea decretada Sin Lugar la aprehensión en flagrancia, ya que la Fiscalia considera que no estamos en presencia de un delito flagrante, así mismo solicito de conformidad con el artículo 373 del COPP que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, y que al imputado le sea otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 Ejusdem, es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿va a declarar? Contesto “Si “y expone: yo tome esa aptitud porque eso es problema de familia ese ciudadano arremetió conmigo hace un mes en mi casa y estaban presentes los vecinos y me saco un arma de fuego yo en dos oportunidades puse la denuncia en el cuerpo de investigaciones cada vez me faltaba el respeto nos vimos en los buhoneros y nos caímos a golpes, es todo. El Fiscal no interroga. La defensa no interroga. Acto seguido tiene la palabra la defensa para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone: el caso de mi defendido considero que si hay un hecho punible pero este señor no tiene ningun antecedente por ningun hecho tiene residencia fija, considero que fue la ira acumulada allí, no quiero justificar el hecho es un delito establecido en nuestra Ley, me acojo al criterio del ciudadano fiscal de que se le dicte una medida cautelar que sustituya la medida privativa de libertad y solicito que se dilucide la responsabilidad tanto de mi defendido como de la victima, es todo. Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: considera que en el presente caso estamos ente un hecho punible como es el delito de Lesiones, previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal vigente, según de lo que se evidencia del informe practicado al denunciante, según el cual el ciudadano DERNYS CATRO, presento herida en el labio inferior la cual le causa un tiempo de curación de privación de ocupaciones de asistencia medica de treinta y cinco a cuarenta días. Este hecho punible tiene pena privativa de libertad y su acción no esta evidentemente prescrita. SEGUNDO: se considera que el imputado es participe en la perpetración de este hecho punible toda vez que es señalado por la victima DERNYS CASTRO como la persona que le ocasiono la herida antes descrita, lo cual se corrobora con lo manifestado por el imputado en esta audiencia y en cuanto al hecho de haber tenido un altercado físico y violento con el denunciante. TERCERO: se decreta la vía ordinaria para la continuación de la presente causa destacándose absoluto acuerdo con la visión del Ministerio Publico en cuanto a la ausencia de elementos que calificaran la detención del imputado como flagrante. CUARTO: Estando en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita y existiendo elementos que hacen presumir la participación de imputado en el hecho se considera procedente la aplicación de una medida de coerción personal que en el presente caso será la prevista en el articulo 256 por considera que la de este tipo son suficientes para asegurar la continuación del presente procedimiento. En este sentido y dada la naturaleza del hecho le impone al imputado la presentación mensual por ante este Despacho de conformidad con el numeral 3º e igualmente la prohibición de mantener algún contacto con el ciudadano DERNYS CASTRO BIARRETA de conformidad con el ordinal 6º del COPP, se advierte al imputado que el incumplimiento de esta medida le acarreara la revocatoria de la misma y el decreto de la medida judicial preventiva de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico una vez quede firme la decisión. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Es todo terminó siendo las 11:00 AM se leyó y conformes firman.-

JUEZ DE CONTROL No. 11


DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


DR. HOFFMANN MUSSO FORTUL.


DEFENSA IMPUTADO


DRA. AMPARO ORTIZ ALVARADO ALVARO JOSUE




SECRETARIA DE SALA
ALGUACIL

DRA. MARISTELA CARRASCO