REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 10

Carora, 10 de Junio de 2005
196° y 145°


Asunto N° C-10-6159-05


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley y luego de haber oído las partes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal Juzgador declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado ALDANA JUAN ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.017.026, nacido el 08-05-1983, natural de Carora, Estado Lara, de 22 años de edad, y residenciado en la Urbanización Calicanto Sector 3, calle 8 de esta Ciudad, por considerar el Tribunal que están llenos los presupuestos de los artículos 248 y 373 del C.O.P.P, Se acoge a la calificación jurídica y admite la solicitud de medida judicial privativa de libertad solicitada por la Fiscalia consagrada en el articulo 250, ya que existe el peligro de fuga tal y como lo consagra el legislador en el Codigo Orgànico Procesal penal en su articulo 251 parágrafo primero, y en vista de la declaración del imputado donde manifiesta que tiene un régimen de presentación semanal y que su ultima presentación fue el 4 de mayo del 2005, se demuestra que esta incumpliendo con este régimen y en vista de que la prueba de orientación otorgada por la Fiscalia establece que la cantidad de Droga incautada es de 3,9 gramos de presunta marihuana y 3,7 gramos de Cocaína y amparándome en el articulo 34, que establece que dicha cantidad excede de la permitida por la legislación para el consumo, se ordena la aplicación en este caso del procedimiento ordinario tal como lo solicita la Fiscalía Octava del Ministerio Público en concordancia con el Art. 373 del C.O.P.P. SEGUNDO: se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordena su reclusión en Centro Penitenciario Centro Occidental de Uribana. Se acuerda realizar la prueba anticipada para el dìa martes 14-06-2005 en la sede de la delegación del cuerpo de investigación científicas penales y Criminalistica en Barquisimeto a las 2 y 30 PM.